Mediante la publicación de los artículos de este blog adquiriremos una formación básica en fotografía que nos permitirá, posteriormente, generar recursos y actividades con nuestros alumnos, para, así, desarrollar sus competencias básicas, y favorecer su acercamiento al conocimiento de otros medios de expresión de la realidad.
viernes, 28 de abril de 2017
Sombras chinescas y expresión corporal.
SOMBRAS CHINESCAS Y EXPRESIÓN CORPORAL
Profesor: Lara Palomero Rodríguez
Contexto: Esta actividad se ha realizado con todos los alumnos del centro, tanto de infantil como de primaria, durante la semana cultural. El lugar de realización de la actividad ha sido el "aula de comunicación" (aula TEA).
Aplicación didáctica: La actividad presenta una parte individual que consiste en crear sombras chinescas de animales imitando la posición de las manos que se les daba en fotografías, y una parte grupal en la que debían hacer formas en grupos de 4 a 6 alumnos desarrollando la creatividad y la expresión corporal. Además los grupos de alumnos eran de todas las edades (de 3 años a 6º) y este aspecto daba más juego a la hora de crear formas conjuntas.
El manejo de la cámara ha sido otro de los objetivos a trabajar ya que dependiendo de la intensidad de la luz o las sombras que crearan había que realizar diversos ajustes para que se vieran bien las fotos.
Aquí os dejo algunas fotos del taller.
jueves, 27 de abril de 2017
GUIÑOL DE SOMBRAS
ESCENAS CON SOMBRAS
Profesor: Lara Palomero Rodríguez.
Contexto: Este taller se ha realizado con los alumnos de todo el centro, tanto infantil como primaria, durante la semana cultural.
Aplicaciones didácticas: La actividad ha consistido en la creación de escenas siguiendo una frase como contexto a tener en cuenta, por ejemplo: "un día en el parque" o "una noche de halloween".
Los alumnos seleccionaban qué elementos eran más adecuados y se hacía foto de la escena por lo que también se ha trabajado la técnica fotográfica con diferente intensidad de luz.
Aquí dejo algunas imágenes.
Lara Palomero Rodríguez
miércoles, 26 de abril de 2017
Foto reportaje instrumentos musicales
Foto reportaje: “Los instrumentos del aula de comunicación”
Profesor: Lara Palomero Rodríguez
Contexto: Esta actividad va dirigida a los alumnos
del “aula de comunicación“(aula TEA) comprendidos en edades entre 5 y 13 años.
Aplicación didáctica: la actividad consiste en
fotografiar los instrumentos musicales que han sido elaborados en el aula a lo
largo del curso y en explicar características o datos históricos básicos acerca
de dichos instrumentos.
Mediante esta actividad trabajan el manejo de la cámara, la
búsqueda de información y el trabajo en equipo.
jueves, 20 de abril de 2017
Aplicación de la fotografía en el Área de Lenguajes, Comunicación y Representación (E. Infantil) RAQUEL FRANCO CASTRO
CONTEXTO
La actividad está dirigida al 2º nivel del 2º ciclo de
Educación Infantil. El aula está formada por 25 alumnos, dos de ellos se
encuentran dentro del programa de integración.
APLICACIÓN DIDÁCTICA
Con esta actividad se pretende que los más pequeños empieza
en a familiarizarse con la cámara fotográfica. Usando una cámara digital los
niños harán sus propias fotos.
Uno de los objetivos que nos hemos marcado para el nivel de
4 años en el Área de Comunicación y Representación es reconocer los fonemas vocálicos.
Con el fin de aunar Lectoescritura y Fotografía, se propone a los niños que
piensen en cosas que haya en el colegio que empiecen por las letras A-E-I-O-U.
Los niños las fotografiarán colocando al lado una hoja con la vocal con la que
empieza.
martes, 18 de abril de 2017
MEMORY
JUEGO DE MESA: MEMORY
Profesor: Lara Palomero Rodríguez
Contexto: Este juego se ha elaborado en el aula de
comunicación del colegio (aula TEA) y va dirigido a los propios alumnos del
aula que tienen edades comprendidas entre los 5 y 13 años. Las fotos las han
realizado ellos mismos, eligiendo también qué juguetes del aula querían
fotografiar cada uno.
Aplicación didáctica: con este juego se trabajan
aspectos cognitivos como la memoria y la atención pero también otros aspectos
muy importantes como los sociales ya que se trabajan las normas, el respeto de
turnos, el control de la frustración, saber perder, gusto por jugar y compartir
actividades con los iguales.
Hay dos niveles de mémory: uno de premios más sencillo con 5
parejas, y otro de juguetes más complejo con 10 parejas.
Lo bueno de las imágenes fotografiadas es que son los
materiales que ellos eligen como recompensa y refuerzo positivo por su esfuerzo
y trabajo y por ello les resulta más motivador.
Para acceder a las imágenes de la actividad podéis pinchas en este enlace.
NORMATIVA ACTUAL VIGENTE SOBRE LOS DERECHOS DE IMAGEN. PROFESORES: RAQUEL FRANCO CASTRO Y NICOLÁS ROMERO FERNÁNDEZ
PUBLICADO POR: RAQUEL FRANCO CASTRO Y NICOLÁS ROMERO FERNÁNDEZ
NORMATIVA ACTUAL VIGENTE SOBRE LOS DERECHOS DE IMAGEN
NORMATIVA ACTUAL VIGENTE SOBRE LOS DERECHOS DE IMAGEN
Uno de los
aspectos más complicados a la hora de realizar el trabajo fotográfico es el de
las imágenes en las que aparecen terceras personas y especialmente sí estas son
menores de edad.
Una fotografía puede incluir la
imagen de una persona, por tanto, están implicados los derechos de la persona
fotografiada. Los dos derechos que tiene una persona para disponer de su imagen
son el derecho fundamental a la imagen y el derecho fundamental a la protección
de datos de carácter personal.
El derecho fundamental a la
imagen, reconocido por la Constitución
Española (art.
10 Y 18.1)
y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene
una persona de decidir sobre el uso de su imagen. Por tanto, y conforme la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen, para que un fotógrafo puede fotografiar a una persona
requiere del consentimiento expreso de la persona fotografiada.
El derecho fundamental a la
protección de datos de carácter personal, reconocido legislativamente y por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene cualquier
persona para decidir el uso de sus datos de carácter personal, entendiendo por
dato personal cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables. En este sentido, la imagen es un dato de
carácter personal y el fotógrafo que fotografía a una persona, si es autónomo o
trabaja por cuenta ajena, conforme el Derecho, necesita el consentimiento
inequívoco de la persona fotografiada y el fotógrafo debe cumplir con la
normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPD) y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD.
Así pues, el fotógrafo ha de
obtener el consentimiento expreso e inequívoco de una persona para
fotografiarla y hacer uso de su imagen y dato de carácter personal dentro del
contenido de la fotografía. La persona fotografiada tiene que saber el uso que
hará el fotógrafo de la fotografía.
Pero, qué
ocurre cuando la tercera persona es un menor o sí un colegio quiere colgar
fotografías de actividades dónde aparecen los niños, en su blog o qué ocurre si
los progenitores se oponen a la publicación de esas fotografías.
Al ser la imagen un dato personal,
la toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un
tratamiento de datos personales, y entre las obligaciones del centro escolar,
está la de obtener el consentimiento del interesado
para el tratamiento o cesión de los datos y la de informar sobre los derechos
que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre
el uso que se va a dar a esos datos. Al tratarse de menores de edad, debe
tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de la
LOPD:
Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce
años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija
para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o
tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el
consentimiento de los padres o tutores.
El hecho
de que el objetivo de la actividad y el uso de las imágenes puedan ser
educativo no exime de las responsabilidades legales ni de la obligación de
obtener los permisos correspondientes. Y aunque se cuente con estos permisos,
no pueden ser utilizadas las imágenes en forma que sea contraria a los
intereses de los menores. A este respecto, son bastante claros los artículos
4.2. y 4.3. de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor:
4.2.
La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores
en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en
su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses,
determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las
medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las
indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
4.3. Se considera intromisión ilegítima en
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de
comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea
contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de
sus representantes legales.
En el
caso en que uno de los progenitores se oponga a la publicación de las
fotografías, independientemente de que la guarda y custodia del menor se
atribuya en exclusiva a uno de ellos, esto último no le da derecho sin más al
progenitor que ostente la custodia a publicar fotos o videos de su hijo
menor en las redes sin el consentimiento del otro. Hay que tener en
cuenta que en estos casos lo más normal es el ejercicio compartido de la patria
potestad o representación legal del menor por parte de ambos padres,
con lo que sería preciso que ambos autoricen previamente el que la foto o
vídeo del menor en cuestión pueda publicarse.
En el
caso de que la imagen sea publicada sin el consentimiento de ambos padres, el
progenitor que la ha publicado tiene dos opciones: o retirar la foto o vídeo de
las redes sociales o bien solicitar al Juez que, a falta del consentimiento del
otro progenitor, le autorice a publicar la foto o vídeo en cuestión. Es decir,
a falta de acuerdo debería obtenerse autorización judicial siempre que estos no
perjudiquen al menor y si se ha hecho un uso adecuado y razonable conforme a
las normas de convivencia social generalmente aceptadas.
Para la publicación
en la página web o blog del colegio de las fotos de los alumnos, el centro
debe pedir autorización expresa a los padres o tutores para la realización y
publicación de esas fotografías, es decir, un consentimiento por escrito:
un documento firmado autorizando y especificando los diversos usos de la fotografía
o bien algún tipo de autorización para la realización de esas fotografías.
Este consentimiento, que debe ser previo, libre e informado, y puede ser
revocado en cualquier momento.
En
referencia a este último asunto, sí las fotografías ya han sido publicadas, los
padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el
centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las
imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser atendido en
el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD, de no ser así, los
afectados podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de
Datos en la forma prevista en el artículo 18 de la misma norma. Ello sin
perjuicio de la posibilidad de instar de la AEPD el ejercicio de su potestad sancionadora.
Por
último, en el caso de que sean los padres o familiares los que quieran tomar
fotografías de sus hijos en las celebraciones de su centro escolar, deberán
analizarse sí se causa algún tipo de perjuicio al menor, lesión a su dignidad,
ataque a su interés superior o menoscabo en su honra o reputación. Lo normal es
que estas fotografías sean utilizadas para un uso estrictamente familiar y que
constituyan para la familia un motivo de ilusión estímulo, un agradable
sentimiento de protagonismo, compartido además con sus compañeros.
Por otra parte, estas
celebraciones son actos públicos a los que el propio menor está prestando su
imagen. No debe olvidarse que el derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen no son derechos absolutos.
En el ámbito de la divulgación de la imagen de menores en medios de
comunicación la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 2/2006, de 15 de marzo,
dice que pueden admitirse supuestos para los que no sean necesarios ni consentimientos ni autorizaciones, cuando la afectación a los derechos
sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales, la emisión de la imagen o
ciertos datos del menor puede considerarse totalmente inocua para
sus intereses.
Todas
estas leyes tratan de proteger los derechos de los menores que se encuentren en
territorio español. La utilización que algunas ONGs realizan de las imágenes de
menores de otros países queda fuera del alcance de la norma, relegada al
carácter de cuestión ética.
BIBLIOGRAFÍA
-
Constitución Española
-
http://fotografiasyderechos.blogspot.com.es/
- http://www.elderecho.com/www-elderecho-com/Aspectos-legales-fotografia-propiedad-tecnologia_11_534430001.html
-
http://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/08/21/fotografias-ninos-colegios/
-
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/reglamento_lopd
-
https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/documentos/circulares_consultas_instrucciones
Suscribirse a:
Entradas (Atom)