viernes, 28 de abril de 2017

Sombras chinescas y expresión corporal.


SOMBRAS CHINESCAS Y EXPRESIÓN CORPORAL

Profesor: Lara Palomero Rodríguez

Contexto:  Esta actividad se ha realizado con todos los alumnos del centro, tanto de infantil como de primaria, durante la semana cultural. El lugar de realización de la actividad ha sido el "aula de comunicación" (aula TEA).

Aplicación didáctica: La actividad presenta una parte individual que consiste en crear sombras chinescas de animales imitando la posición de las manos que se les daba en fotografías, y una parte grupal en la que debían hacer formas en grupos de 4 a 6 alumnos desarrollando la creatividad y la expresión corporal. Además los grupos de alumnos eran de todas las edades (de 3 años a 6º) y este aspecto daba más juego a la hora de crear formas conjuntas.
El manejo de la cámara ha sido otro de los objetivos a trabajar ya que dependiendo de la intensidad de la luz o las sombras que crearan había que realizar diversos ajustes para que se vieran bien las fotos.

Aquí os dejo algunas fotos del taller.















jueves, 27 de abril de 2017

GUIÑOL DE SOMBRAS



ESCENAS CON SOMBRAS

Profesor: Lara Palomero Rodríguez.

Contexto: Este taller se ha realizado con los alumnos de todo el centro, tanto infantil como primaria, durante la semana cultural.

Aplicaciones didácticas: La actividad ha consistido en la creación de escenas siguiendo una frase como contexto a tener en cuenta, por ejemplo:  "un día en el parque" o "una noche de halloween".
Los alumnos seleccionaban qué elementos eran más adecuados y se hacía foto de la escena por lo que también se ha trabajado la técnica fotográfica con diferente intensidad de luz.

Aquí dejo algunas imágenes.






Lara Palomero Rodríguez

miércoles, 26 de abril de 2017

Foto reportaje instrumentos musicales

Foto reportaje: “Los instrumentos del aula de comunicación”

Profesor: Lara Palomero Rodríguez

Contexto: Esta actividad va dirigida a los alumnos del “aula de comunicación“(aula TEA) comprendidos en edades entre 5 y 13 años.

Aplicación didáctica: la actividad consiste en fotografiar los instrumentos musicales que han sido elaborados en el aula a lo largo del curso y en explicar características o datos históricos básicos acerca de dichos instrumentos.
Mediante esta actividad trabajan el manejo de la cámara, la búsqueda de información y el trabajo en equipo.

Para acceder al documento pinchar aquí.

jueves, 20 de abril de 2017

Aplicación de la fotografía en el Área de Lenguajes, Comunicación y Representación (E. Infantil) RAQUEL FRANCO CASTRO



CONTEXTO

La actividad está dirigida al 2º nivel del 2º ciclo de Educación Infantil. El aula está formada por 25 alumnos, dos de ellos se encuentran dentro del programa de integración.
APLICACIÓN DIDÁCTICA

Con esta actividad se pretende que los más pequeños empieza en a familiarizarse con la cámara fotográfica. Usando una cámara digital los niños harán sus propias fotos.
Uno de los objetivos que nos hemos marcado para el nivel de 4 años en el Área de Comunicación y Representación es reconocer los fonemas vocálicos. Con el fin de aunar Lectoescritura y Fotografía, se propone a los niños que piensen en cosas que haya en el colegio que empiecen por las letras A-E-I-O-U. Los niños las fotografiarán colocando al lado una hoja con la vocal con la que empieza.

Algunas de las fotografías realizadas por los niños fueron las siguientes:





CC-BY-NC-SA icon

martes, 18 de abril de 2017

MEMORY

JUEGO DE MESA: MEMORY

Profesor: Lara Palomero Rodríguez

Contexto: Este juego se ha elaborado en el aula de comunicación del colegio (aula TEA) y va dirigido a los propios alumnos del aula que tienen edades comprendidas entre los 5 y 13 años. Las fotos las han realizado ellos mismos, eligiendo también qué juguetes del aula querían fotografiar cada uno.

Aplicación didáctica: con este juego se trabajan aspectos cognitivos como la memoria y la atención pero también otros aspectos muy importantes como los sociales ya que se trabajan las normas, el respeto de turnos, el control de la frustración, saber perder, gusto por jugar y compartir actividades con los iguales.
Hay dos niveles de mémory: uno de premios más sencillo con 5 parejas, y otro de juguetes más complejo con 10 parejas.
Lo bueno de las imágenes fotografiadas es que son los materiales que ellos eligen como recompensa y refuerzo positivo por su esfuerzo y trabajo y por ello les resulta más motivador.

Para acceder a las imágenes de la actividad podéis pinchas en este enlace.





NORMATIVA ACTUAL VIGENTE SOBRE LOS DERECHOS DE IMAGEN. PROFESORES: RAQUEL FRANCO CASTRO Y NICOLÁS ROMERO FERNÁNDEZ

PUBLICADO POR: RAQUEL FRANCO CASTRO Y NICOLÁS ROMERO FERNÁNDEZ


NORMATIVA ACTUAL VIGENTE SOBRE LOS DERECHOS DE IMAGEN

Uno de los aspectos más complicados a la hora de realizar el trabajo fotográfico es el de las imágenes en las que aparecen terceras personas y especialmente sí estas son menores de edad.
Una fotografía puede incluir la imagen de una persona, por tanto, están implicados los derechos de la persona fotografiada. Los dos derechos que tiene una persona para disponer de su imagen son el derecho fundamental a la imagen y el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
El derecho fundamental a la imagen, reconocido por la Constitución Española (art. 10 Y 18.1) y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene una persona de decidir sobre el uso de su imagen. Por tanto, y conforme la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para que un fotógrafo puede fotografiar a una persona requiere del consentimiento expreso de la persona fotografiada.
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, reconocido legislativamente y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene cualquier persona para decidir el uso de sus datos de carácter personal, entendiendo por dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En este sentido, la imagen es un dato de carácter personal y el fotógrafo que fotografía a una persona, si es autónomo o trabaja por cuenta ajena, conforme el Derecho, necesita el consentimiento inequívoco de la persona fotografiada y el fotógrafo debe cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Así pues, el fotógrafo ha de obtener el consentimiento expreso e inequívoco de una persona para fotografiarla y hacer uso de su imagen y dato de carácter personal dentro del contenido de la fotografía. La persona fotografiada tiene que saber el uso que hará el fotógrafo de la fotografía.
Pero, qué ocurre cuando la tercera persona es un menor o sí un colegio quiere colgar fotografías de actividades dónde aparecen los niños, en su blog o qué ocurre si los progenitores se oponen a la publicación de esas fotografías.
Al ser la imagen un dato personal, la toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, y entre las obligaciones del centro escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesión de los datos y la de informar sobre los derechos que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos. Al tratarse de menores de edad, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de la LOPD:
Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
El hecho de que el objetivo de la actividad y el uso de las imágenes puedan ser educativo no exime de las responsabilidades legales ni de la obligación de obtener los permisos correspondientes. Y aunque se cuente con estos permisos, no pueden ser utilizadas las imágenes en forma que sea contraria a los intereses de los menores. A este respecto, son bastante claros los artículos 4.2. y 4.3. de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor:
4.2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
4.3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
En el caso en que uno de los progenitores se oponga a la publicación de las fotografías, independientemente de que la guarda y custodia del menor se atribuya en exclusiva a uno de ellos, esto último no le da derecho sin más al progenitor que ostente la custodia a publicar fotos o videos de su hijo menor en las redes sin el consentimiento del otro. Hay que tener en cuenta que en estos casos lo más normal es el ejercicio compartido de la patria potestad o representación legal del menor por parte de ambos padres, con lo que sería preciso que ambos autoricen previamente el que la foto o vídeo del menor en cuestión pueda publicarse.
En el caso de que la imagen sea publicada sin el consentimiento de ambos padres, el progenitor que la ha publicado tiene dos opciones: o retirar la foto o vídeo de las redes sociales o bien solicitar al Juez que, a falta del consentimiento del otro progenitor, le autorice a publicar la foto o vídeo en cuestión. Es decir, a falta de acuerdo debería obtenerse autorización judicial siempre que estos no perjudiquen al menor y si se ha hecho un uso adecuado y razonable conforme a las normas de convivencia social generalmente aceptadas.
Para la publicación en la página web o blog del colegio de las fotos de los alumnos, el centro debe pedir autorización expresa a los padres o tutores para la realización y publicación de esas fotografías, es decir, un consentimiento por escrito: un documento firmado autorizando y especificando los diversos usos de la fotografía o bien algún tipo de autorización para la realización de esas fotografías. Este consentimiento, que debe ser previo, libre e informado, y puede ser revocado en cualquier momento.
En referencia a este último asunto, sí las fotografías ya han sido publicadas, los padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD, de no ser así, los afectados podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos en la forma prevista en el artículo 18 de la misma norma. Ello sin perjuicio de la posibilidad de instar de la AEPD el ejercicio de su potestad sancionadora.
Por último, en el caso de que sean los padres o familiares los que quieran tomar fotografías de sus hijos en las celebraciones de su centro escolar, deberán analizarse sí se causa algún tipo de perjuicio al menor, lesión a su dignidad, ataque a su interés superior o menoscabo en su honra o reputación. Lo normal es que estas fotografías sean utilizadas para un uso estrictamente familiar y que constituyan para la familia un motivo de ilusión estímulo, un agradable sentimiento de protagonismo, compartido además con sus compañeros.
Por otra parte, estas celebraciones son actos públicos a los que el propio menor está prestando su imagen. No debe olvidarse que el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen no son derechos absolutos. En el ámbito de la divulgación de la imagen de menores en medios de comunicación la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 2/2006, de 15 de marzo, dice que pueden admitirse supuestos para los que no sean necesarios ni consentimientos ni autorizaciones, cuando la afectación a los derechos sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales, la emisión de la imagen o ciertos datos del menor puede considerarse totalmente inocua para sus intereses.
Todas estas leyes tratan de proteger los derechos de los menores que se encuentren en territorio español. La utilización que algunas ONGs realizan de las imágenes de menores de otros países queda fuera del alcance de la norma, relegada al carácter de cuestión ética.
BIBLIOGRAFÍA
-     Constitución Española
-     http://fotografiasyderechos.blogspot.com.es/
- http://www.elderecho.com/www-elderecho-com/Aspectos-legales-fotografia-propiedad-tecnologia_11_534430001.html
-     http://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/08/21/fotografias-ninos-colegios/
-     http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/reglamento_lopd
-     https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/documentos/circulares_consultas_instrucciones


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